lunes, 24 de mayo de 2010
MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
PRINCIPALES NOVEDADES LEY DE CIRCULACION
Consideramos que las nuevas normas permiten salvar vidas
Después de haber puesto un marcha un amplio paquete de medidas (carné por puntos, reforma Ley tráfico, reforma código penal, radares, etc…), es la hora de asentar todas esas medidas: ver en qué se falla y en qué se puede cambiar o pulir para que tenga mejor efecto.
Estamos totalmente en contra de la velocidad, por lo que el hecho de que se haya ampliado la cantidad a pagar por exceso de velocidad nos parece lógico, máxime teniendo en cuenta que se hará un importante descuento si se paga de forma inmediata.
En cuanto a la gente que dice que simplemente es afán recaudatorio: no es verdad, puesto que lo recaudado se invertirá en medios para la Guardia Civil de Tráfico y parte para las Asociaciones de Víctimas. Y en el supuesto de que no fuera así, tampoco nos importaría siempre y cuando se reinvierta en mejoras de la seguridad vial.
Queremos destacar la aplicación de la Ley por parte de los Jueces: denunciamos que por norma siempre es a la baja (p.ej.- en un homicidio se puede poner de 1 a 4 años de prisión, y por lo general se pone 1 o 1 y ½). Se debe de aplicar el código penal con todo su peso, y al alza, no a la baja.
Todavía queda mucho por hacer y mucha gente por concienciar.
fdº. Stop Accidentes
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL, con entrada en vigor el 25 de mayo 2010
En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
• La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario