jueves, 6 de mayo de 2010

CARTA DE PROTESTA AL CONCELLO POR LA SITUACIÓN VIAL DE LA RÚA GALICIA

CARTA PRESENTADA EN EL CONCELLO EL 06-MAYO-2010 - Nº, DE ENTRADA 3174


A GUARDA, 6 DE MAYO DE 2010

Sr. ALCALDE DEL CONCELLO DE A GUARDA.
Sr. Concejal de Tráfico.


Antonio José Uris Alonso, mayor de edad, vecino de A Guarda, portador del DNI
en representación de la firma comercial COPY QUISQUEYA, sita en Rúa de Galicia 7 – Bajo C , y con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa Oliva 58 del municipio de A Guarda (Pontevedra), comparece y


E X P O N E:


I.- CONCEPTO DE INTERESADO.

El compareciente en su condición de interesado, de acuerdo con las determinaciones establecidas en los artículos 31, 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC).

II.- ACTOS PREVIOS.

Que por el departamento de circulación del Ayuntamiento de A Guarda, se han llevado a cabo estos días, trabajos de señalizado, mediante marcado de línea continua amarilla, para prohibición de aparcamiento de vehículos en todo el margen izquierdo sentido Alameda, de la Rúa Galicia, en su tramo primero.

Que con dicha actuación supuestamente estudiada en la Comisión correspondiente , la Alcaldía y su grupo de Gobierno Municipal han obviado, que en dicha Rúa Galicia, existen numerosos locales de negocios comerciales legalmente instalados y que pagan sus impuestos para tener los servicios públicos necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales, a los que, con esa decisión de prohibir aparcar o detenerse vehículos en toda ella, se les perjudica gravemente, y por supuesto se les elimina parte de su clientela; no sólo por impedir a los clientes aparcar, sino, que incluso no pueden realizar, sin riesgo de ser multados, el necesario e imperativo servicio diario de aquellas empresas, que les suministran sus productos, al no haberse señalizado como es obligatorio y ha sido tenido en cuenta en otras calles del municipio , en toda esa Calle zonas de CARGA y DESCARGA.

Por todo lo expuesto:

SOLICITA de esa Alcaldía de A Guarda, que teniendo por efectuadas las manifestaciones que contiene, y en mérito de ellas, ordene la instalación en la Rúa Galicia, de aquellas zonas de CARGA y DESCARGA, necesarias durante las horas de apertura diaria de los comercios o locales diversos, que por su dedicación necesitan de ese servicio en las inmediaciones de los mismos… y que a la larga están pagando con sus impuestos. Evitando así, un agravio comparativo, con el resto de otras calles, que si disfrutan de ese servicio.

Cabe recordar a esa Alcaldía de A Guarda que, los artículos 6 y 78.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril “reguladora de las bases de régimen local”, ponen de manifiesto que “las Entidades Locales deben servir con objetividad, los intereses públicos que les están encomendados, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”, y que de no ser así, los miembros de las Corporaciones Locales, estarán sujetos a responsabilidad civil y penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, siendo esas responsabilidades exigidas por el procedimiento ordinario aplicable.

Dando traslado de todos los acuerdos o resoluciones, que se adopten o se puedan adoptar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LRJPAC, en concordancia con la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, “reguladora del derecho de petición”, a esta parte compareciente.


Atentamente,
Antonio José Uris Alonso.

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